1. El artículo 11.3 del proyecto de la Ley de Tráfico dice que “queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares en ambos oídos. Igualmente se prohibe utilizar el teléfono manual mientras se conduce.” Esto último significa que se autorizan los teléfonos “manos libres”, lo que ha sido muy criticado por las asociaciones de conductores, que consideran que es en la distracción y no en conducir con una sola mano donde está el peligro.
La Ley prohibe la utilización de teléfonos móviles al volante.
La Ley prohibe la utilización de teléfonos móviles que hay que sostener con la mano en pleno movimiento.
La Ley prohibe la utilización de teléfonos móviles que se adapten al oído con un auricular.
2. El artículo 67.1 señala que “las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 150 euros; las graves, con multa de 151 hasta 500 euros; y las muy graves con multa de 501 hasta 1000 euros. En caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso de conducir hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves esta sancición se impondrá en todo caso”.
El artículo preve la retirada de la licencia de conducir en todo caso.
El artículo preve la retirada de la licencia de conducir sólo en el caso de una infracción grave.
El artículo preve la retirada de la licencia de conducir en caso de una infracción grave y muy grave.
3. El arículo 63.5 establece que “el titular de una licencia de conducir retirada podrá obtenerla de nuevo superando las pruebas reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito en cuestión. Asimismo, algunas multas tendrán un descuento del 30% de su importe si el sancionado se somete voluntariamente a medidas reeducadoras, como cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial”
El titular del carnet de conducir retirado tendrá que examinarse de nuevo.
El titular del carnet de conducir retirado tendrá que volver voluntariamente a la escuela para repetir el curso.
El titular del carnet de conducir retirado tendrá que pagar una multa con un 30% de descuento, si lo hace voluntariamente.
4. El artículo 18.1 “prohibe circular por autopistas y autovías a todos los vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, salvo los casos excepcionales que los conductores justificarán recibiendo una autorización especial”.
Este artículo prohibe transportar por autopistas y autovías a los animales, salvo los casos exepcionales.
Este artículo prohíbe la circulación por autopistas y autovías de todo transporte de velocidad reducida.
Este artículo prohibe la circulación por autopistas y autovías de todo transporte de velocidad reducida, a exepción de los coches de minusválidos.